Falconeri Lahera Martínez
Nueva mirada a la Filosofía del derecho de Luz y Caballero
New look at the Philosophy of Law of Luz y Caballero
Novo olhar sobre a Filosofia do Direito de Luz y Caballero
1 Falconeri Lahera Martínez*
1 Universidad de Holguín. Cuba. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9254-2485
* Autor para la correspondencia: falconerilm@uho.edu.cu
Resumen Los resultados expuestos en este artículo forman parte de una investigación histórico-filosófica, dirigida al enriquecimiento de los conocimientos alcanzados sobre el pensamiento social de José de la Luz y Caballero. Los resultados expuestos en este artículo profundizan el análisis del proceso de formación y desarrollo de la Filosofía del derecho del ilustre pensador cubano y revelan las nuevas generalizaciones y mediaciones prácticas descubiertas en ese campo. Asimismo, revelan sus esencias epistemológicas y expresan su valor formativo en el contexto de la Reforma educativa. El contenido del artículo trasciende por el elevado vuelo de su reflexión filosófica sobre legislación, códigos, relaciones políticas, proyecciones económicas, vínculos éticos y reforma educacional. El texto aporta una nueva dimensión valorativa de la filosofía lucista, que engrandece su obra como patrimonio de la cultura cubana. El autor seleccionó los materiales y aplicó los métodos de trabajo demandados por la dinámica interna del proceso investigativo. Palabras clave: Derecho; justicia; Jurisprudencia; ley; legislación | Abstract The results presented in this article are part of a historical-philosophical investigation, that aims at enriching the knowledge so far gained about the social thought of José de la Luz y Caballero. These results offer a deeper analysis of the process of formation and development of the Philosophy of the law of the illustrious Cuban thinker and reveal the new generalizations and practical mediations discovered in that field. Likewise, they reveal their epistemological essences and express their formative value in the context of the Educational Reform. The content of the article transcends due to the high level of its philosophical reflection on legislation, codes, political relations, economic projections, ethical links, and educational reform. The text provides a new valuative dimension of the lucista philosophy, which highlights his work as a heritage of Cuban culture. The author selected the materials and applied the work methods demanded by the internal dynamics of the investigative process. Keywords: Law; justice; jurisprudence; law; legislation |
Resumo
Os resultados apresentados neste artigo fazem parte de uma investigação histórico-filosófica, destinada a enriquecer o conhecimento adquirido sobre o pensamento social de José de la Luz y Caballero. Os resultados apresentados neste artigo aprofundam a análise do processo de formação e desenvolvimento de a Filosofia do Direito do ilustre pensador cubano e revelam as novas generalizações e mediações práticas descobertas nesse campo, bem como revelam suas essências epistemológicas e expressam seu valor formativo no contexto da Reforma Educacional. O conteúdo do artigo transcende o voo elevado de sua reflexão filosófica sobre legislação, códigos, relações políticas, projeções econômicas, vínculos éticos e reforma educacional. O texto oferece uma nova dimensão avaliativa da filosofia lucista, que engrandece sua obra como patrimônio da cultura cubana. O autor selecionou os materiais e aplicou os métodos de trabalho exigidos pela dinâmica interna do processo investigativo.
Palavras-chave: Direito; justiça, jurisprudência, direito; legislação
Introducción
Los resultados expuestos en este artículo forman parte de una investigación histórico-filosófica, dirigida al enriquecimiento de los conocimientos sobre la formación y enseñanza de una filosofía autóctona por José de la Luz y Caballero (1800-1862), quien fuera una de las personalidades más representativas del pensamiento social cubano de las primeras cinco décadas del siglo XIX. La universalidad de su obra filosófica está sustentada en una intensa teorización sobre lógica, cuestión de método, historia de la filosofía, historia, ética, estética, literatura, psicología, ideología, ciencias naturales, teología, economía, política, derecho, etc. El autor declara que el objetivo del artículo es revelar las actualizaciones que enriquecen los estudios realizados por el autor principal en torno a la Filosofía del derecho del ilustre pensador cubano.
El artículo expone un resultado que contiene las nuevas generalizaciones y mediaciones prácticas de la Filosofía del derecho lucista, que ofrece agudos análisis filosóficos sobre legislación; códigos, normas y leyes; relaciones políticas y proyecciones económicas; vínculos éticos; perfeccionamiento curricular, método de enseñanza del derecho, etc. Asimismo, revela el valor formativo de la enseñanza del derecho en el contexto de la Reforma educativa y presenta valiosas consideraciones sobre el valor identitario de la concepción del derecho y su lugar en el proceso de educación de la juventud como sujeto histórico del proceso de formación nacional.
Materiales y métodos
El artículo sitúa en primer plano el enriquecimiento de la visión humanista, patriótica y formativa del ilustre maestro cubano acerca de la enseñanza del derecho en la educación universitaria de su tiempo. De la misma manera, resalta la proyección identitaria, de su Filosofía del derecho, desarrollándose desde una perspectiva analítica y crítica, para lo cual ha recurrido al estudio de las fuentes primarias que contienen información veraz sobre el tema.
La búsqueda bibliográfica desplegada no aportó evidencias sobre la existencia de escritos de otros autores nacionales o extranjeros, que tributen información abundante sobre la Filosofía del derecho de Luz y Caballero. No obstante, el análisis minucioso de su obra escrita publicada, reveló significativas reflexiones acerca del carácter social e histórico del derecho como ciencia y otras importantes valoraciones sobre sus nexos con la educación, la moral, la política, la historia, etc.
La pesquisa científica realizada exigió la aplicación de los métodos más ajustados a las características del tema. En virtud de ello, fue priorizado el procesamiento de las fuentes del conocimiento reunidas, cuyos datos fueron generalizados mediante los procedimientos lógicos del conocimiento científico. El autor seleccionó los materiales de trabajo, en correspondencia con las demandas del proceso investigativo y orientaron la investigación hacia el cumplimiento del objetivo declarado.
Resultados y discusión
La Filosofía del derecho de Luz y Caballero está sustentada en su variada y profunda formación académica, en el campo de la filosofía en el Real y Conciliar Colegio-Seminario de San Carlos y San Ambrosio. La institución también le proporcionó una sólida preparación en el campo de la jurisprudencia, mediante cursos de Derecho civil y Derecho patrio, hasta alcanzar el grado de Bachiller en Leyes en 1820. En 1822 estudió Derecho Público en la Cátedra de Constitución y en 1823 recibió clases en la Cátedra de Derecho Constitucional, dirigida por Félix Varela y Morales (1788-1853).
La segunda gran fuente de conocimientos filosóficos y de derecho la aportó el estudio de la filosofía moderna de los siglos XVII, XVIII y XIX. De manera especial, la filosofía idealista alemana, dejó una huella en el pensamiento lucista, que emerge en los profundos enfoques dialécticos de sus análisis sobre diferentes problemas relacionados con la doctrina del conocimiento y el método, la historia y el derecho. Cuando el filósofo cubano visitó Alemania en su primer viaje por Norteamérica y Europa (1827-1831), en el ambiente académico berlinés era manejada la idea de la existencia de una filosofía del derecho en Immanuel Kant (1724-1804) y en Georg Wilhelm Friedrich Hegel (1770-1831).
Sus primeras reflexiones relevantes acerca de la naturaleza social del derecho, fueron expuestas en la monografía titulada Las Segundas Cortes Constituyentes, escrita en noviembre de 1822. En el texto censuró el carácter excluyente y limitado de la democracia representativa de las principales naciones capitalistas de la época, que restringía la ciudadanía exclusivamente a las personas poseedoras de títulos de propiedad, recursos financieros o industria útil equivalente. Por esa razón declaró que la ciudadanía posee un carácter social innegable; por consiguiente, consideró que tal distinción debe otorgarse a todos los individuos dotados de conocimientos, amor a la patria, sentido del deber, justicia y responsabilidad. (Torres y Loyola, 2001, pp.150-151)
Su conocimiento sobre la existencia de principios que admitían la soberanía del pueblo y convertían al súbdito en ciudadano, con libertades públicas y privadas, así como sus estudios acerca del derecho natural y el contrato social, ponen de manifiesto su temprano acercamiento a los liberales, defensores del constitucionalismo y de la reforma estructural de las relaciones económicas. Por tal motivo, consideró que constituía una necesidad enseñar a los individuos a conocer sus derechos, para orientarlos hacia el cumplimento de sus deberes sociales.
Entre 1833 y 1835, con mayor madurez intelectual y un desarrollo profesional sobresaliente, reveló el embrollo existente aún entre los códigos civiles y las normas morales, al advertir acerca de las consecuencias sociales que provocaba confundir las acciones morales negativas con el ejercicio del derecho, por eso señaló que aunque los hombres operen, a menudo, siguiendo la voz de su interés, este no puede ser la norma de su moralidad.
Desde esa perspectiva, comprendió que los partidarios del principio de la utilidad pretendían confundir a los jóvenes con falsas exposiciones sobre la educación como generadora de la ley natural. Desde su conocimiento acerca del derecho natural como una doctrina de orden filosófico-jurídico, conformada por conjunto de reglas universales, consideró que sus normas no se generaron en los órganos legislativos de algún Estado, ni fueron plasmadas en ningún código. Por consiguiente, sólo refleja las costumbres de los pueblos, representando valores o principios éticos que se encuentran de manera exclusiva en la conciencia humana.
Sus estudios sobre derecho natural abarcaron su génesis en Roma, sus vínculos con la religión cristiana y sus nexos con la filosofía moderna, especialmente con la filosofía política de Thomas Hobbes (1588-1679). También los postulados educacionales de François-Marie Arouet (1694-1778) y del contrato social de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), enriquecieron su visión acerca del derecho.
El maestro cubano tenía plena conciencia de que el derecho natural no es un recurso legal para hacer cumplir las leyes a favor de los ciudadanos y comprendió, que su única utilidad es que no era fuente del derecho. Por esa causa, aclara: “[…] pero la educación si bien diversifica las aplicaciones de un principio, jamás puede crearlo”(De la Luz, 2001, p.76) Desde ese posicionamiento explica que los moralistas confundieron “[…] el hecho con el derecho, substituyendo una sátira del vicio a un análisis de nuestros principios naturales” (De la Luz, 2001, t.3, p.76) Por esa razón emite el siguiente dictamen: “La igualdad natural es una quimera; pero todos los hombres deben ser iguales ante la ley” (De la Luz, 2001, p.78).
En su “Elenco de 1835”(De la Luz, 2001, pp.61-81), consideró necesario dar a conocer a todo el pueblo el peligro que representaba la moral utilitaria para la toma de conciencia respecto de las responsabilidades hacia la consolidación del proceso de formación nacional, por esa razón advierte: “La moral del interés nos abre un abismo de males: he aquí sus consecuencias forzosas. 1ª El olvido de nuestros derechos. 2ª La pretensión de contentar al hombre sólo con goces físicos. 3ª La degradación del carácter nacional” (De la Luz, 2001, p.77) El rechazo lucista a la moral del interés posee un elevado valor histórico, pedagógico e identitario, porque devino recurso para la fundamentación de la crítica a las concepciones de los partidarios del principio de utilidad. Asimismo, constituyeron el contenido esencial de una nueva ética en formación, que anunciaba la llegada de un paradigma formativo que favorecía la educación ciudadana en favor del cumplimiento de los derechos sociales por encima de los individuales.
En mayo de 1838 defendió una concepción muy avanzada acerca de los lugares que debían ocupar la Física y la Lógica en la enseñanza de la Filosofía en los colegios de San Fernando y San Cristóbal. En este sentido, planteó la concreción de un cambio curricular que priorizaría la enseñanza de las distintas disciplinas intelectuales, incluida el derecho, a partir del método experimental. Según sus puntos de vista, los resultados alcanzados en diferentes países de América y Europa con la aplicación de la observación científica y la experimentación en el estudio de los problemas de las cárceles, de los crímenes, de la demencia, etcétera, son más fidedignos y confiables que cuando los especialistas comenzaban el examen de esos asuntos por determinados principios generales o por las disposiciones establecidas en documentos oficiales.
Ante los criterios divulgados por algunos eclécticos cubanos; según los cuales, primero fue el hombre lógico que físico, el maestro afirmó: “[…] primero es observar que deducir; primero es recibir impresiones que reflejarlas; primero es ser niño que hombre: primero es crecer que madurar: primero es andar que explicar la marcha […]”(De la Luz, 2000a, p.89) Esa visión metodológica sobre la enseñanza de la filosofía, que parte de la Física fue muy valiosa para la formación de los alumnos de Derecho, al respecto señala:
Exigiendo a los alumnos de Filosofía el estudio previo de la Física, se obliga a los educandos para juristas a seguir el curso por entero; en lo cual se llevan dos grandes miras: la una infundir a los aspirantes al estudio de la jurisprudencia el gusto por unos conocimientos de que suelen carecer, y de que con harta frecuencia tienen necesidad en la práctica […]. (De la Luz, 2000a, p.90)
El posicionamiento filosófico en torno a la aplicación del método experimental, responde a la necesidad de perfeccionar la enseñanza universitaria de Derecho. Por eso señala que su objetivo era infundir en los estudiantes el gusto por esa carrera, reclamada por la dinámica del progreso social, y porque el que estudia abogacía: “[...] necesita más que ningún otro cultivador de las ciencias hacer acopio de toda clase de conocimientos, así teóricos como prácticos, porque para todos se ofrecía ocasión en el inmenso campo de las transacciones humanas”(De la Luz, 2000a, p.90).
Los jueces y abogados deben tener conocimientos sobre química judicial, medicina legal, historia natural, agrimensura, etc., porque muchos problemas relacionados con esos ramos son ventilados de manera cotidiana en las audiencias. En realidad, afirmó que no es la ciencia del derecho la que más necesitan los letrados del país, “[…] porque ésa suelen tener de sobra. Pero me equivoco: sin las otras ciencias sabrán de memorias las disposiciones legales; serán unos empíricos o leguleyos, jamás jurisperitos y jurisconsultos”(De la Luz, 2000a, p. 90).
A fines de diciembre de 1838, Luz aclaró que el derecho había progresado en la medida que estrechó sus nexos con las ciencias naturales. En este sentido, planteó que el enriquecimiento de la legislación criminal es fruto del avance de las ciencias naturales y de la aplicación del método experimental en sus estudios e investigaciones. Como resultado, las bárbaras penas que se imponían a los transgresores de las leyes cesaron, y los códigos criminales y de procedimientos comenzaron a corregirse, pero “[…] hasta que no se ha aplicado a las ciencias morales el método vivificante y creador de las naturales, no nos hemos puesto en camino de resolver los más importantes problemas de la organización social”(De la Luz, 2000b, p.175).
De acuerdo con sus criterios, los estudios del jurisconsulto francés François-Charles-Louis Comte (1782-1837), quien después de investigar el estado de los sistemas penitenciarios europeos, propuso una mejora de la vida de los reclusos, declaró que en materia de legislación criminal, el jurista debe atenerse a los resultados que proporcionen los ensayos y experimentos. En los Estados Unidos existen dos sistemas penitenciarios en prueba. El primero es el de confinamiento solitario y el segundo es el confinamiento combinado con la comunicación. Las leyes en esta materia, afirma, no deben reflejar el corazón, deben atenerse a los resultados del experimento.
El 12 de febrero de 1839 el ecléctico habanero Manuel Aguirre y Alentado (El Adicto), presenta la Lógica como una teoría del análisis, cuyas reglas conducen la marcha de la inteligencia y el raciocinio. Con lo cual fija su naturaleza accesoria a toda clase de conocimientos. Según sus criterios, la Lógica preside toda la cognición humana, por esa causa en la enseñanza debe empezarse por la teoría y debe concluirse con su consumación (práctica). Es decir, la enseñanza de la Medicina, la Jurisprudencia y la Física debe comenzar por el conocimiento de los principios que constituyen esas ciencias y no por su práctica. El ecléctico cree que las ciencias deben este tratamiento a la Lógica, porque ellas son la exposición metódica de los resultados del análisis aplicado a las cosas que son su objeto de estudio.
Según el ecléctico habanero, las ciencias intelectuales manifiestan un evidente atraso respecto de las ciencias naturales y el método de la observación interior es la clave del éxito de las investigaciones sociales. También sostiene que los resultados investigativos de Comte no son confiables porque lo atribuye todo a la naturaleza de las cosas y a la observación rigurosa de los hechos, tanto en las ciencias físicas como en las intelectuales. Además, rechaza la obra del investigador francés porque “[…] da el nombre de ciencia, no al conjunto de las cosas descritas en cualquier ramo, sino a la descripción de la naturaleza, causas, y efectos de los fenómenos producidos por estas mismas cosas”(De la Luz, 2000, p.239) Asimismo negó el desarrollo de la Jurisprudencia y pretendió presentar el código romano como el modelo ideal y absoluto por el que debían regirse todos los cuerpos legislativos. Por esa causa, presentó el código impuesto en el país por la metrópoli como perfecto y ajustado a las necesidades de los cubanos:
[…] Nuestro Digesto, esto es, nuestro mejor código ¿es acaso otra cosa que un trasunto del romano, modificado por el país, las circunstancias, nuestro carácter y el genio del siglo? ¿Qué mejor cuerpo de doctrina legal podríamos apetecer que las Partidas redactadas metódicamente, con las modificaciones que demanda nuestro actual estado? […].( De la Luz, 2000, t.1, p.241)
Según el investigador cubano Fernández Estrada, “El Derecho Romano llegó a Cuba contenido en el tuétano de las Siete Partidas, hechas extensivas a las colonias de las Indias por interpretación del Ordenamiento de Alcalá, que mandaba que se aplicara el Código de Alfonso el Sabio […]” (Fernández, 2015, p. 3) El especialista explica que el derecho denominado patrio o español, estaba constituido por los célebres códigos peninsulares, desde el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, hasta las Siete Partidas de Alfonso el Sabio. Del estudio minucioso de ese tema derivó que las Partidas, eran Derecho romano reconstruido.
Luz desde sus profundos conocimientos del Derecho romano, centró su atención en el análisis del desarrollo histórico de la Jurisprudencia, con el cual enriqueció las bases teóricas fundamentales de su Filosofía del derecho. Ello le permitió criticar el carácter colonialista de la propuesta de las Siete Partidas como “nuestro digesto” o código perfecto para Cuba.
El debate entre Luz y el Adicto acerca del ordenamiento jurídico imperante en Cuba, estaba matizado por la agudización de las contradicciones metrópoli-colonia, en ascenso desde la muerte del Rey Fernando VII de España en 1833, por esa causa la variante del derecho español defendida por el ecléctico, estaba asociada a las bases feudal-esclavistas implantadas por las estructuras del Estado colonial en Cuba. Por consiguiente, es posible derivar dos consideraciones fundamentales:
a) El Adicto, como fiel representante de los interese coloniales y enemigo declarado del proyecto patriótico lucista, propuso un ordenamiento jurídico que representaba la tradición económica, política y social española; b) El ordenamiento jurídico defendido por el Adicto, no propicia el avance de relaciones de producción mercantiles. No estimula el progreso de la industria y la agricultura del país. Tampoco fomenta el trabajo de las instituciones sociales, representativas de los intereses nacionales en formación y pone límites al desarrollo del pensamiento social cubano.
Para restar importancia al tema de las limitaciones teóricas y procedimentales del Derecho romano, el ecléctico declara que en países como Alemania su aplicación histórica ha sido la garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos, presentándose como lo mejor que puede concebirse para un país, por su elevado estado de perfección y por su propio carácter inmutable, que le aporta supremacía a sus principios. A la idea analizada agrega: “Las leves alteraciones que ha sufrido la legislación romana, especialmente en su parte criminal, no arguyen nada contra su naturaleza privilegiada e inmutable, como la verdad y la superioridad de sus principios […]” (De la Luz, 2000, p. 242).
En otras palabras, el ecléctico habanero pretendió presentar las Partidas y el Derecho romano, como el non plus ultra[1] del derecho para ser aplicado en Cuba. Pero, como en las naciones europeas en las que estaba vigente el Derecho romano sus imperfecciones eran tan marcadas, Luz declaró que ese modelo jurídico no debía aplicarse en el país, porque no impulsaba el carácter nacional que gradualmente adquiría la cultura en Cuba. Del mismo modo, advirtió que la no aceptación de las diferencias existentes entre la moral y los códigos legales, puede conducir a la distorsión del lugar que le corresponde a ambas en el cumplimiento de sus funciones sociales. Por eso, declaró necesaria la superación de la identificación que entre el código de moral y el código civil hicieron algunos pueblos en el pasado. La pujante sociedad moderna, afirmó, cambió los modelos morales y cívicos, porque tal unidad no era funcional en las nuevas condiciones históricas, y “[…] desde este momento quedó derogada la ley moral, y barrenada la ley civil”(De la Luz, 2000c, p.270).
De acuerdo con su criterio, en la práctica, puede observarse un ascenso de las ciencias morales, incluida el derecho, como resultado del propio avance social de las principales naciones de Europa. El desenvolvimiento ascendente de las ciencias está condicionado por los apremios sociales, y el progreso del derecho en las naciones modernas es un fiel ejemplo. Dichas naciones, adoptaron el código de los romanos para llenar sus necesidades civiles, porque sus valores históricos y teóricos son incuestionables, pero sintieron la necesidad de complementar sus carencias con la introducción de indicaciones, leyes y procedimientos que fortalecieran las decisiones de los tribunales: “Así es como se han formado las legislaciones europeas”(De la Luz, 2000c, p. 273).
En otro fragmento de su artículo declaró, que todo el conjunto de leyes civiles promulgadas históricamente en las diferentes naciones, deben ser consideradas “[…] verdaderos ensayos o experimentos, que aplicados a la sociedad, habían de revelar la acción de sus resortes, y por lo mismo señalar el camino para corregir la teoría […]”(De la Luz, 2000c, p. 276) De ese modo, el prestigioso pensador sentó las bases para la comprensión de la sociedad humana como un gran laboratorio viviente, en el cual es posible comprobar la validez, pertinencia y efectividad de los códigos legales. Al mismo tiempo, descubrió que a la práctica social le corresponde la misión de gritarle al legislador cuánto le falta para acercar las leyes a los requerimientos de la teoría científica, “[…] pues la teoría no debe ser más que la expresión general o clave que a todos los hechos encadena”(De la Luz, 2000c, p. 276).
Luz examinó, de modo puntual las posibles causas del retraso relativo de las ciencias morales respecto de las ciencias naturales, al respecto planteó, que la división de opiniones en torno a la constitución de la ciencia es la principal debilidad que limita el desarrollo del conocimiento científico, y ese fenómeno se manifiesta especialmente “[…] en el país en que más se cultiva el Derecho científicamente. Aludo a las dos famosas escuelas hoy reinantes en Alemania, la histórica y la filosófica […]”(De la Luz, 2000d, p. 291).
De sus palabras puede deducirse, que la primera causa en el relativo retraso de esa ciencia la ubicó en la división de opiniones sobre el modo de constituirla, lo cual fue, sin dudas, un factor de retardo en el progreso de la legislación alemana y de otras naciones. Al explicar el problema, planteó que los seguidores de la escuela histórica defendían el restablecimiento completo de la legislación nacional, mientras los representantes de la escuela filosófica propusieron formar un nuevo código; esta tendencia prevaleció hasta que fueron publicados algunos de los libros del célebre jurista Friedrich Karl von Savigny (1779-1861), calificados por Luz como escritos notorios.
La segunda causa del retardo de las ciencias intelectuales, y en particular del derecho, la sitúa en la lentitud del progreso de la legislación criminal, y la imposibilidad de encontrar soluciones en el Derecho romano. Sobre este asunto manifestó:
“Otro argumento del atraso respectivo de la ciencia nos (la) ofrece el estado en que todavía se halla la legislación criminal, a pesar de los progresos que ha hecho y muy distinta marcha que tomó desde mediados del último siglo”. (De la Luz, 2000d, p. 291)
Según sus criterios, la aplicación del procedimiento de la graduación de los delitos no es efectiva y el Derecho romano no contiene ninguna propuesta plausible que permita enfrentar con éxito las diversas situaciones relacionadas con la legislación criminal, por eso sostuvo: “Aquí tiene el señor Adicto, entre otras, una prueba bien notable de la insuficiencia e imposibilidad de la aplicación del Derecho romano a las necesidades de la sociedad moderna […]”(De la Luz, 2000d, p. 292).
Del análisis realizado, concluyó que el Derecho romano no estaba en condiciones de aportar soluciones plenas en el campo de la legislación criminal, ni podía enfrentar todas las demandas de su tiempo. Pero aclaró que la situación planteada, no estaba estancada de modo absoluto, porque en muchas naciones como Francia, Gran Bretaña, Alemania y Suiza, aparecieron hombres de la talla de Alexis Henri Charles de Clérel (1805-1859) y Jean Louis Eugène Lerminier (1803-1857), quienes aportaron excelentes investigaciones a sus respectivos países.
La tercera causa que provocaba retardo en el desarrollo de los sistemas jurídicos de Europa la atribuyó a la ineficacia de las leyes y procedimientos empleados para enfrentar la prostitución y el divorcio, así como la vulnerabilidad de los sistemas penitenciarios en algunos países. Sobre esa base, sostuvo que la aplicación del Derecho romano exige un estudio minucioso de las limitaciones que le son inherentes, porque contiene disposiciones inservibles; ostenta una gran cantidad de fragmentos opuestos a las leyes; posee innumerables definiciones inútiles; presenta digresiones, consideraciones propias de eruditos más bien que de legisladores, querellas interminables entre los jurisconsultos para averiguar si en tal o cual caso debe emplearse una acción o un interdicto, y esto para llegar a un único resultado: “[…] sutilezas sin término y falta de método”(De la Luz, 2000d, p. 298).
Con relación al tema de la prostitución, aclaró que no había dudas en torno al retraso procedimental existente en ese campo y a las carencias en el terreno de las legislaciones de los diferentes países. Por esa causa, expuso la necesidad de revisar los procedimientos empleados en el tratamiento a esa práctica. De la misma manera, recomendó la lectura de la famosa obra del reconocido médico francés Alexandre Jean-Baptiste Louis Parent du Châtelet (1790-1836), sobre La Prostitución en la ciudad de París. El estudio, agrega, es un modelo de investigación de altos quilates y enseña que en todos los ramos del conocimiento es necesario acudir al rigor de la ciencia; por tanto, consideró que los legisladores podrían aprender, “[…] que hay males de tal naturaleza en el cuerpo social que antes se evitan que se curan”(De la Luz, 2000d, p.293) Lo más importante que contiene la valoración lucista es que dejó entrever que no solo los códigos legales deben estar bien dotados de leyes y procedimientos efectivos para enfrentar ese azote de la sociedad, sino que también deben contener indicaciones para prevenir esa deplorable conducta humana.
El tema del divorcio lo consideró como un problema pendiente de solución en las legislaciones europeas. En este caso, tomó como ejemplo de análisis la situación existente en las primeras décadas del siglo XIX en Francia, país en el cual, después de grandes debates triunfó su aplicación. Sin embargo, aclara que después de restituida en la sociedad francesa la tendencia moralista, el divorcio fue abolido, y ni siquiera los acontecimientos de 1830 facilitaron su restablecimiento. José de la Luz y Caballero consideró no cerrado el asunto y recomendó esperar hasta que las diferentes naciones alcanzaran la suficiente madurez en el debate para la toma de decisiones ajustadas a las necesidades sociales.
Independientemente de las debilidades enumeradas, Luz consideró que los estudios sobre los sistemas penitenciarios de Europa y Estados Unidos, progresivamente mejoraron sus procedimientos y experiencias con las que fueron superados muchos de los defectos de los sistemas carcelarios. En este sentido, destacó el estudio de John Howard (1726-1790) sobre las cárceles, el cual permitió la humanización del tratamiento jurídico a la población carcelaria de las naciones modernas. Además, este personaje impulsó de manera notable la investigación científica con un criterio experimental, por eso expresó: “¿Qué se sabía sobre cárceles cuando empezó a escribir el humanísmo inglés Howard? ¡Cuánto no se sabe de entonces acá! ¿A qué se deben los progresos? Al diverso modo de investigación” (De la Luz, 2000d, p. 293).
Del mismo modo, valoró las críticas de Savigny, a todos los códigos modernos y en especial al francés, y cómo los mismos contribuyeron positivamente a un mejoramiento sustancial del estado del derecho en Europa. En Francia Lerminier también aportó un estudio que permitió revelar las debilidades del derecho en esa nación. El análisis lucista de la obra de Lerminier titulada Introducción a la historia del derecho, fue resumido del modo siguiente:
“1º. Flojedad en las discusiones del Consejo de Estado en cuanto a la parte de ciencia. 2º. Insuficiencia de los conocimientos históricos de los redactores. 3º. Plan del código calcado sobre la Instituta de Justiniano. 4º. Teoría de las nulidades tan incoherente como defectuosa”. (De la Luz, 2000d, p.297)
Al análisis realizado agregó una interesante valoración sobre el criterio, que desde la filosofía idealista alemana hiciera Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716), quien después de resaltar algunos de los grandes valores del Derecho romano sintetizó en cuatro palabras sus principales defectos: “[…] superfluitas, defectus, obscuritas, confusio”(De la Luz, 2000d, p. 298).
Los argumentos del filósofo cubano ponen de manifiesto que el Derecho romano estuvo muy lejos de ser la expresión universal más acabada del derecho, por tal razón las naciones europeas, a partir de su herencia romana, crearon sus propios códigos y normas legales ajustadas a sus necesidades; por consiguiente, el cubano no dio en el blanco cuando declaró el Derecho romano como el último término de la ciencia del derecho.
Luz razonó que si las naciones modernas de Europa fueron capaces de revelar las inconsistencias del Derecho romano y sobre sus indiscutibles valores cultivaron los respectivos códigos nacionales, porqué había que aceptar la aplicación en Cuba de una versión del Derecho romano que no respondía a las necesidades sociales del país. El eminente educador estaba convencido de que el proceso de formación nacional en marcha exigía una legislación que respondiera a los nacientes intereses nacionales, sin negar el valor teórico y práctico del Derecho romano.
Su ideal legislativo parte de la propuesta de un estrechamiento de los nexos entre el derecho y la moral, pues consideró que la armonía social y del universo será posible cuando todos los hombres asuman el mandato de la inflexible ley del deber, que impone el cumplimiento estricto de los principios morales y los códigos legales, como condición indispensable para mantener el orden que imponen las leyes naturales y del hombre. Esas leyes garantizan el bien común, o utilidad de la especie, por encima del interés del individuo. […] “Así, pues, el que infringe el orden falta precisamente a su deber, porque ataca el bien, o las ventajas de la comunidad […] ”(De la Luz, 2000e, p. 348).
No hay dudas, en lo más profundo del espíritu lucista estaba latente la idea de fundar una nación, la cual sería la negación de la sociedad colonial en que vivía, para garantizar de modo íntegro el ejercicio pleno de los deberes y derechos del naciente cubano. Y aunque no caracterizó la futura nación en el orden político, si la esbozó en el plano jurídico y socio-cultural, al proponerse transformar las relaciones económicas, la visión social sobre las leyes, costumbres, tradiciones y el modo de pensar de la generación de niños y jóvenes de su tiempo, mediante una educación nacional profundamente patriótica. Sus concepciones acerca del derecho contribuyeron a estimular el fortalecimiento de los intereses nacionales en franco proceso de nacimiento, lo cual pone de manifiesto que la filosofía del derecho, constituía uno de los pedestales teóricos que sostenían su discreto ideal de nación cubana.
Convencido de que el Derecho patrio no representaba los intereses nacionales en formación, propuso acometer la reforma de la enseñanza del derecho como base de un futuro nuevo orden jurídico, a partir de los mejores valores del Derecho romano y de las leyes civiles contenidas en los códigos de los países europeos. En su proyecto de nuevo orden jurídico para el país, le adjudicó al derecho una amplia connotación humana; es decir, previó no reducirlo al cumplimiento ciego de las normas jurídicas, encargadas de estipular exclusivamente lo permitido, lo prohibido y lo ordenado. Por consiguiente, consideró necesaria la universalización de la justicia, la libertad, el deber y la responsabilidad individual y social, que implicaba reconocer el valor de su carga ética y admitir que todos los hombres son iguales en derecho, a pesar de sus desigualdades físicas o intelectuales. En ese proceso, le otorgó a la educación la condición de agente del cambio en los modos de actuación de los nacientes cubanos, para que asumieran con conciencia el derecho a conocer y cumplir sus deberes y responsabilidades sociales.
En su tarea reformadora de la concepción del derecho vigente, siguió la línea trazada por Kant y Hegel, estableciendo una distinción entre la esfera del derecho y la esfera moral, al considerarlas ciencias con sus propios objetos de estudio, y reconociendo que existen diferencias entre legalidad y moralidad. Sin embargo, ofreció suficientes argumentos sobre los estrechos vínculos que unen al hombre en su proyección legal y moral. En este sentido, consideró que la actuación basada en principios legales no debe contradecir las normas morales más elementales como la justicia, cuya esencia está vinculada a las más sólidas nociones del derecho.
Luz adjudicó al concepto justicia la expresión de relación y orden, por ello lo asumió en su valor moral, social y jurídico-político. Desde esa perspectiva lo consideró ajustamiento, porque representa el acople entre los componentes del ser humano en cuanto ser sensible-racional, entre las miembros de la sociedad, y entre las partes del cuerpo social y las estructuras del sistema jurídico-político. Por esa causa, en uno de sus aforismos planteó: “No puede decirse a la justicia non plus ultra. Ella es absoluta en su esencia e ilimitada en su aplicación” (De la Luz, 2001, p.153) Es decir, vio en la justicia un insustituible recurso de regulación de las acciones del hombre en el campo de la moral, el derecho y la política.
Esta concepción acerca de la justicia condujo al maestro a sostener que existe una diferencia entre lo útil tomado en general y lo justo, sin embargo consideró que no existen divergencias entre lo más útil y lo justo, porque útil es un ferrocarril pero más útil es la justicia. “La palabra útil se aplica a cuanto puede aprovecharse así en lo físico como en lo moral, y por lo mismo contraída ya a lo moral, no puede decir relación sino a la bondad o malicia de las acciones”(De la Luz, 2000e, p. 351).
El término en cuestión enuncia provecho en lo físico o en lo moral para una o varias personas, pero restringida a lo moral expresa la bondad o malicia de las acciones humanas. El maestro aclaró que cuando trató este asunto en 1835, sólo se refirió a aquellos que intentaban prescindir de la intención de graduar el mérito de las acciones desde el punto de vista moral. Tal análisis aparenta un deslinde total entre la esfera moral y el derecho, por tal razón hace la siguiente aclaración:
“[…] la ley no puede penetrar hasta la intención, pero la moral sí. Lo que yo he querido dar a entender es que si un acto se practica en razón de bien, es bueno, aunque se malogre, y por tal le tienen los hombres; y si se ejecuta para hacer el mal, es malo, aunque rinda bien, y por tal le tiene la humanidad entera”. (De la Luz, 2000e, p. 351)
La visión lucista de la justicia, en su dimensión jurídica, establece que esta regula y corrige las relaciones contractuales entre los seres humanos, como personas individuales que viven en sociedad, a través de un criterio básico de igualdad, mediante el cual justificó su reclamo al reconocimiento del derecho de los nacientes cubanos a ser considerados ciudadanos. Con arreglo a sus razonamientos, el hombre debe ser valorado por el modo de enfrentar y solucionar los grandes retos impuestos por el medio social. Es la sociedad el escenario en el que este forja su cultura, de la cual forman parte las normas y reglas morales que lo enseñan a tener en cuenta los códigos legales, que norman su actuación en sociedad y le indican cumplir el siguiente principio: “La igualdad natural es una quimera; pero todos los hombres deben ser iguales ante la ley”(De la Luz, 2001, p.78).
Luz, al analizar la estrecha unidad existente entre la moral y el derecho sostuvo que el ser humano, al interactuar con sus semejantes, producir y orientar sus actos de intercambios libremente, puede juzgarse a sí mismo y juzgar a los demás. Es en ese proceso en el cual nacen los derechos y deberes. Desde esa perspectiva, coincidió con Hegel, para quien la libertad debe manifestar, con total transparencia, su significado ético. El filósofo alemán rechazó la identificación exclusiva de la libertad con las necesidades subjetivas de los individuos, porque ello conduce al reconocimiento de una independencia personal absoluta, como ocurre en la filosofía kantiana. Sobre esa base teórica, el maestro cubano sostuvo que la libertad tiene que ir más allá de la subjetividad para tener en cuenta las circunstancias objetivas de su aplicación y las consecuencias de su ejercicio. Es decir, sin desligarla de su connotación jurídica, exigió tener en cuenta su trascendencia ética.
A principios de 1840, el ecléctico cubano Manuel González del Valle niega los antecedentes racionales aportados por el pensamiento moderno, representado por Benito Spinoza (1632-1777) y Georg Wilhelm Friedrich Hegel (1770-1831) sobre la libertad y ajusta su significado ético para justificar que el sujeto elija lo que debe hacer. Por consiguiente, no comprendió que no puede considerarse libre un individuo simplemente porque tenga conciencia de determinada acción, sino porque alcance un conocimiento consciente de sus necesidades, que lo conducen a cumplir con los deberes y responsabilidades.
Luz conocía muy bien que el pronunciamiento del ecléctico habanero tenía el propósito de limitar el avance de la educación patriótica, impedir el desarrollo de un pensamiento crítico en los jóvenes y evitar la formación de un nuevo espíritu de libertad entre los cubanos. Para responder a esta situación, partió de concebir el hombre como protagonista de una dinámica relación con la naturaleza y la sociedad, que sitúa la responsabilidad como un eslabón ético mediador en la búsqueda de la libertad. Desde esa base teórica y bajo el influjo del idealismo alemán moderno se afianzó al principio del carácter activo del sujeto, y a partir de él consideró que el hombre es libre en el propósito de alcanzar la verdad y conocer los secretos del mundo, en la medida que lo penetra y transforma, mediante el método más efectivo. Con esta concepción del hombre, como agente capaz de transformar el mundo, despojó el concepto libre albedrío del tradicional contenido teológico, y lo aplicó con el sentido de libertad humana, para formar hombres comprometidos con la causa cubana, conscientes de sus acciones y del deber de contribuir al mejoramiento y prosperidad de la patria.
El vínculo ético que el maestro establece entre libertad y responsabilidad en la actuación humana lo condujo a entender ese valor como la actitud que dispone el hombre para prevenir conscientemente los efectos de sus acciones y corregir el comportamiento, en virtud de tal previsión. Esa visión ética de la formación de los jóvenes, declarada en su etapa de trabajo en el Convento de San Francisco, privilegió la formación ético-patriótica y cultural de sus educandos y contribuyó notablemente a formar en la juventud un elevado sentido del compromiso individual y social ante los reclamos políticos y sociales del país. Ese análisis ético de Luz cierra con una consideración de un elevado valor ético e identitario:
“El que niega la libertad y la responsabilidad humana, niega unos hechos tan evidentes como el descenso de los cuerpos y la ley de la gravitación. Esta es la doctrina universal en nuestro suelo, y muy señaladamente la del Elenco de Carraguao”. (De la Luz, 2000, t.2, p. 697)
Desde esa concepción de libertad, planteó la necesidad de formar hombres comprometidos con la causa cubana, hombres conscientes de sus acciones y del deber de contribuir al mejoramiento y prosperidad de la patria. A partir de los criterios analizados, enriqueció la idea de que las cosas del mundo natural y humano, así como las ciencias pertenecen a la razón y la experiencia, fundamentando que el hombre promueve el conocimiento de los secretos de su naturaleza humana e impulsa el progreso de la ciencia, para abarcar todo el acontecer histórico, en su riqueza y variedad de hechos y fenómenos.
Conclusiones
El análisis de Luz y Caballero acerca del origen y desarrollo del derecho, refleja su dinámica visión de los procesos sociales. Del mismo modo, contrasta con las posiciones de los representantes de la vertiente idealista-religiosa del derecho natural, cuyos defensores sostenían que el derecho a todos obliga porque es invariable y es el fundamento de toda ley humana, reduciéndolo a un sistema de normas y leyes constantes e inmutables creadas por Dios, para conducir y ordenar la vida social.
El proyecto de ordenamiento jurídico que el maestro pensó para Cuba, trasciende porque constituía un medio de impartición de justicia, igualdad y libertad. Al mismo tiempo, el maestro vio en él un recurso efectivo para imponer y evaluar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los miembros de la sociedad. Su filosofía del derecho tuvo como sujeto social o destinatario el naciente pueblo cubano, por eso devino componente del proceso de forja de la cultura nacional, al tiempo que expresión de identidad. Su vigorosa base social fue la esencia, desde la cual proyectó un ideal, no declarado abiertamente, de nación emancipada económica, política y socialmente, sustentada en un enfoque humanista del derecho.
Su propuesta de revolucionar la enseñanza de la carrera universitaria de Jurisprudencia, partía de la asunción de los más reconocidos valores teóricos y prácticos de las fuentes originales del derecho y de la aplicación creadora de las mejores experiencias de los cuerpos legislativos de las naciones modernas. Su propósito fue promover el nacimiento de una nueva noción del derecho, ajustada a las necesidades sociales, que estaría vinculada orgánicamente a la historia de la cultura política y jurídica, en proceso de formación en el país.
Referencias
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Conflicto de intereses
El autor declara que no existe conflicto de intereses.
Luz.23(3), e1418, enero-marzo, 2024.
[1] Alocución latina que significa no más allá. En idioma español es usada como sustantivo masculino para exaltar las cosas y elevarlas a lo más alto.